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Ley N° 00003


Artículo 1

(Presupuesto objetivo).- La declaración judicial de concurso procede

respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia.

Se considera en estado de insolvencia, independientemente de la existencia

de pluralidad de acreedores, al deudor que no puede cumplir con sus

obligaciones.

(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).


Artículo 2

(Presupuesto subjetivo).- La declaración judicial de concurso procederá

respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad

empresaria o persona jurídica civil o comercial.

Se considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y

organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o

servicios.


Se encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos

Departamentales. A las entidades de intermediación financiera les será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades. De forma del mismo tipo que

prevea la presente ley, el Tribunal las ordenará de oficio sin cargo.

(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).


 
 

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