top of page

Sentencia 77/2017 - Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº

Actualizado: 9 abr


Se confirma la resolución apelada que desestimó la impugnación hecha por la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, ya que entendió que ésta todavía no tenía un crédito a su favor por eventuales pagos que tuviere que hacer a acreedores laborales de la concursada RÁPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (en adelante también indistintamente “RAINCOOP”).

La Sede entiende que, no es que la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO pueda tener un crédito condicionado (suspensiva o resolutoriamente), sino que todavía no tiene crédito alguno, ni siquiera un crédito litigioso, que pueda reclamar a RAINCOOP
La INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO pretende que se incluya por la Sindicatura y se apruebe la inclusión de créditos eventuales o hipotéticos que podría quizá tener contra la concursada RAINCOOP en caso de que pueda en su caso ser condenada a pagar a acreedores laborales de la Cooperativa mencionada, por reclamaciones de adeudos devengados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.

Al respecto entiende que dichos créditos podrían tener como causa o fuente de obligación una posible posición de garante que podría reprocharse a la Comuna, ante reclamaciones laborales que contra la Cooperativa se están realizando en razón de las Leyes sobre Responsabilidad Laboral en los Procesos de Descentralización Empresarial Nos. 18.099 y 18.251.


 
 
bottom of page